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TÍTULO IV DE LOS ESTATUTOS DE LA HERMANDAD

DE LOS HERMANOS

CAPÍTULO 1 .- CONDICIONES DE ADMISIÓN. LOS ASPIRANTES.
 LOS NUMERARIOS.

ARTÍCULO 25: Cualquier Bautizado, que no esté impedido por el Derecho, puede ser Miembro de esta Hermandad. (Canon 316).   

ARTÍCULO 26: Todo Nuevo Candidato a Hermano deberá venir presentado por dos Hermanos Numerarios de Pleno Derecho, solicitando su Admisión al Hermano Mayor, quien lo propondrá a la Junta de Gobierno para que ésta ratifique dicha Admisión.

ARTÍCULO 27: El Nuevo Hermano, una vez Admitido por la Junta de Gobierno, pasa a ser “Hermano Aspirante”, por el plazo de un año, durante el cual, se formará en el espíritu de la Hermandad y en el conocimiento de sus Derechos y Obligaciones, cuyo cumplimiento deberá prometer en el Acto de su Admisión Definitiva como “Hermano Numerario”, a la vez que le es impuesta la Medalla – Distintivo por el Sr. Capellán y en presencia de la Junta de Gobierno, en Ceremonia regulada en el Reglamento y que deberá tener toda la dignidad y debida brillantez y simbolismo que el caso requiere.    

ARTÍCULO 28:  El Hermano Aspirante será inscrito en el Registro de Hermanos y desde ese instante, debe abonar la Cuota Anual que, en cuantía mínima (6€), tenga fijada la Junta de Gobierno, o aquella superior que a su libre voluntad él se fije y comunique a Tesorería.      

Todo interesado en inscribirse deberá enviar, por correo electrónico, por carta, o entregando en la iglesia sede de la Cofradía, inscripción como la adjunta indicando los datos que en ella se requieren. O bien poniéndose en contacto a través de correo electrónico con la Hermandad y se le enviara la solicitud por el mismo.
Una vez entregada podrá pasar, a partir del  mes siguiente de la entrega,  por la Iglesia de San Andrés los días 28 de cada mes para abonar la inscripción.